13/09/2011

Entran en vigor en Andalucía las obligaciones de biocarburantes y biogás

El pasado viernes entró en vigor el decreto que aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética de Andalucía. Se pone en marcha lo avanzado tras su aprobación por el Gobierno andaluz en mayo: obligaciones de uso de hasta el 30% de biocarburantes en el transporte público y de producción de energía con biogás en instalaciones que generen residuos y se cita a la biomasa como combustible destinado a mejorar la eficiencia energética.



Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el pasado 9 de junio, al Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética solo le restaba su entrada en vigor definitiva. Eso ocurrió el viernes pasado. Además de la obligación del uso de biocarburantes y biogás se considera a la biomasa como una de las alternativas viables para sustituir a otros combustibles en calderas, hornos y secaderos dentro del capítulo de “mejoras de eficiencia energética de equipos de generación térmica y de sistemas energéticos”.

En cuanto a los biocarburantes, las flotas de autobuses deberán utilizarlos en un 15% con respecto al combustible total a comienzos de 2013 y un 20% en 2020. En este último supuesto, el consumo de biocarburantes podrá ser sustituido por otros combustibles y tecnologías alternativos (pilas de combustible y vehículos eléctricos o híbridos), siempre que los primeros cubran el 15% del total. Para vehículos de titularidad de la Junta de Andalucía y autobuses que presten servicios de transporte regular de viajeros en espacios naturales, el porcentaje será del 20% en 2013 y el 30% en 2020 (mínimo del 20% para biocarburantes).

Etiquetas con tipo de biocarburante, la mezcla y la empresa distribuidora

Sin embargo, estos porcentajes no son del todo definitivos, ya que en el decreto se añade que la persona titular de la consejería con competencia en materia de energía podrá acordar su recorte por los siguientes supuestos: razones de protección del medio ambiente, de protección del patrimonio histórico, de desabastecimiento del mercado de biocarburantes y por cualquier causa de carácter tecnológico que desaconseje o impida su utilización. Por otro lado, las gasolineras deberán exhibir de cara al público, de modo permanente y de forma que permita su lectura desde el interior del vehículo, etiquetas que indiquen el tipo de biocarburante, el porcentaje en mezcla y la empresa distribuidora.

En cuanto al biogás, se establecen obligaciones de valorización y aprovechamiento en instalaciones con potencial de producción del mismo, que son los productores de residuos que dispongan de sistemas de tratamiento anaerobio de residuos líquidos, las instalaciones de gestión de residuos y los vertederos de residuos no peligrosos. El orden de preferencia será el de generación de energía térmica en el propio proceso de digestión anaerobia; si hay exceso de biogás se aprovechará para satisfacer otras demandas térmicas del proceso productivo o del tratamiento de residuos o destinarse a biocarburante en el transporte; y si no fuera posible ese aprovechamiento térmico se destinará a producir electricidad, siempre que el biogás se genere en cantidad superior a 8.000.000 kWh/año.

Por último, el decreto establece otra obligaciones para las “las personas físicas o jurídicas titulares de vertederos de residuos no peligrosos a los que, a la entrada en vigor del presente decreto, reste una vida útil superior a diez años, que estarán obligados al aprovechamiento del biogás producido en la desgasificación de residuos, siempre que se produzca en cantidad superior a 10.000.000 kWh/año “.




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