21/06/2011

El Caso Sarayaku ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Los días 6 y 7 de julio de 2011, en San José de Costa Rica, se llevará a cabo la audiencia del caso Sarayaku ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esta diligencia es crucial porque en ella el pueblo Kichwa de Sarayaku, de la Amazonía ecuatoriana, presentará ante los jueces de la Corte sus alegatos orales así como las pruebas testimoniales y periciales con las que demostrará las violaciones de derechos humanos que sufrió durante la actividad petrolera del Bloque 23.

Desde Sarayaku viajará a Costa Rica una delegación de líderes, sabios tradicionales, hombres y mujeres de la comunidad. Los acompañarán sus abogados, Mario Melo de Fundación Pachamama, Viviana Kristicevic y Ariela Peralta de la organización regional de Derechos Humanos CEJIL.

En el año 2003 Sarayaku acudió ante la Comisión Interamericana, con sede en Washington DC, para denunciar la violación de sus derechos humanos cometidas por el Estado ecuatoriano al concesionar su territorio ancestral en 1996 para la actividad petrolera sin haberle consultado y pedido su consentimiento. También se denunció que entre finales del 2002 e inicios del 2003 trabajadores petroleros de la empresa argentina CGC y personal de las Fuerzas Armadas ecuatorianas ingresaron al territorio titulado a favor de Sarayaku, por la fuerza y contra la voluntad de los propietarios, para hacer exploración sísmica. Fruto de esa incursión violenta quedaron sembrados en el territorio de Sarayaku explosivos de alto poder en una cantidad cercana a la tonelada y media, según información proporcionada por el Ministerio de Minas y Petróleo en 2005.

A inicios de este año, la Comisión Interamericana presentó el caso Sarayaku ante la Corte Interamericana, que dictará una sentencia de obligatorio cumplimiento para el Estado ecuatoriano, en un tiempo aproximado de seis meses a partir de la realización de la audiencia.

La sentencia es esperada con expectativa por pueblos indígenas de todo el continente, pues se estima que establecerá nuevos precedentes jurídicos respecto a la obligación de los Estados de cumplir con el derecho a la consulta y el consentimiento de los pueblos indígenas cuando se planee realizar actividades que provocan graves impactos en sus vidas, territorios y culturas.




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