27/09/2007

Ecologistas en Acción denuncia que el Ayuntamiento de Níjar (Almería) tramita una urbanización ilegal en el Parque de Cabo de Gata

El B.O.P. del miércoles 26 de septiembre, ha publicado un edicto del Ayuntamiento de Níjar en el que se dice que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 3 de julio, ha aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la mayor urbanización del Parque de Cabo de Gata conocida como Marina de Agua Amarga, de 48 hectáreas de extensión.El suelo sobre el que se pretende construir la macro urbanización está calificado como ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) desde octubre de 1989, y LIC (ES0000046) desde enero de 1998. Los terrenos también fueron declarados "RESERVA DE LA BIOSFERA" en 1997 por la UNESCO.

Al estar clasificados los terrenos como LIC, y ZEPA, el proyecto vulnera el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 97/62/CEE, la Directiva 79/409/CEE, y la sentencia del TJCE de fecha 13-01-05. La urbanización, además, se ubica dentro de los límites del Parque Natural Cabo de Gata, en un Hábitat Prioritario. De acuerdo con la normativa autonómica, estatal y europea, el proyecto debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.

Este mismo proyecto ya fue sometido a Evaluación de Impacto Ambiental en 1996 y resultó desfavorable, según publicó el B.O.P. número 95 de fecha 17-05-96. Una nueva Evaluación de Impacto Ambiental no cambiaría la anterior que anuló la urbanización por el alto valor ecológico de los terrenos y por su falta de justificación.

El Ayuntamiento de Níjar ha rechazado las numerosas alegaciones que se presentaron contra el expediente todas las cuales exigían que el proyecto se sometiese a Evaluación de Impacto Ambiental. Precisamente la Comisión Europea, en respuesta a una queja presentada por Ecologistas en Acción y a una pregunta parlamentaria efectuada por el grupo de Los Verdes, ha exigido a la Junta de Andalucía que el proyecto se someta a Evaluación de Impacto Ambiental.

Por no haberse sometido el Plan Parcial a Evaluación de Impacto Ambiental, Ecologistas en Acción tiene interpuesto un recurso contencioso administrativo en el TSJA, con sede en Granada, los hechos han sido denunciados en la Fiscalía y la Comisión Europea tiene abierto un expediente al Estado Español.

El Ayuntamiento de Níjar tiene perfecto conocimiento de la ilegalidad del proyecto por lo que es de aplicación el artículo 78 de la Ley 7 /85 de Régimen Local. De acuerdo con esta Ley, son los concejales que han votado a favor del proyecto los que deben indemnizar al promotor una vez se anule el proyecto o se proceda a demoler lo construido.



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