16/03/2009

Continúa la pesca ilegal de tiburones en la Provincia de Buenos Aires

uploads/egologico/2009/3/sin_titulo1163200921350[118].jpg
Foto en la edición de feb/mar 09 de la revista Pesca, Caza y Aventur
A poco más de un mes de nuestra anterior misiva de fecha 03/02/2009 con motivo de la publicación en la Revista Weekend del sacrificio de tiburones en San Blas, tomamos conocimiento de una nueva violación a la Disposición 217/07. Esta vez, a través de la revista Pesca, Caza y Aventura (Buenos Aires Herald), que en su edición de febrero/marzo (Año 7 Nº 82) , publicó dos fotografías de un bacota muerto, y en el texto menciona la captura (aunque no la devolución) de un total de 3 tiburones bacotas frente a la desembocadura del Río Sauce Grande, en Monte Hermoso.

Lamentablemente, se trata de un nuevo caso de violación a la Disposición anteriormente mencionada, que establece en su art. 6 la pesca dirigida con reserva para la especie Carcharhinus brachyurus (bacota) entre otras, y su devolución obligatoria en el art. 14. Esta especie es altamente vulnerable a la explotación, ya que tarda mucho en llegar a la edad reproductiva (alrededor de los 20 años o más), y tiene un ciclo reproductivo bienal luego del cual nacen en promedio sólo 15 crías, tras un año o más de gestación. Y ya en el 2003, un trabajo científico informó una disminución anual de la especie entre 3-13%. El tiempo sigue pasando, y no se toman aún medidas acordes a la gravedad de la situación.

Asimismo, recomendamos acentuar los controles en relación a los cupos y las tallas establecidos en la disposición de referencia. Observamos en la citada edición de Pesca, Caza y Aventura una fotografía en la pág 8 donde se observan 2 gatuzos (Mustelus schmitti) que a simple vista no parecen tener la talla mínima de captura de 60 cm establecida en el Anexo 2, y en la página 45 un pescador cuenta que capturó 50 ejemplares de variada en una marea, cuando el cupo por pescador por día es de 40 piezas.

Los tiburones están en retroceso a nivel mundial, y existen esfuerzos internacionales para intentar revertir el declive, ya que su desaparición será catastrófica para la salud de los océanos. Ya ha desaparecido entre el 80-90% de la biomasa de las especies de tiburones explotadas. En grandes regiones, especies una vez abundantes han caído por debajo del 1% de su abundancia original. En este contexto, no es de extrañar que el pronóstico no sea nada alentador, ya que se prevé la desaparición de varias especies de tiburones en un plazo de 10 a 15 años, si no se toman medidas drásticas y urgentes. Como predadores apicales, los tiburones no están biológicamente preparados para ser ellos las presas y por esta razón son altamente vulnerables incluso a niveles bajos de explotación. La ausencia de manejo efectivo está conduciendo a muchas especies de tiburones a la extinción, por lo que los ecosistemas marinos corren peligro de colapso.

Ante esta situación, exigimos nuevamente a las autoridades que hagan cumplir la disposición 217/07 y apliquen sanciones cuando corresponda, y que se adopte la protección total de tiburones dentro de las reservas naturales de la provincia de Buenos Aires, que cuenta con 2 reservas de vital importancia reproductiva para estas especies, como lo son Bahía Blanca y Bahía San Blas, para las cuales recomendamos asimismo la delimitación de áreas de amortiguación a fin de incrementar su aporte a la conservación.
----------------------------------------------------
ARTÍCULO 14. Establecer para la subcategoría de ?Pesca Dirigida con reserva? las siguientes restricciones: Se deberá realizar la ?devolución obligatoria? de todas las especies mencionadas de Tiburones costeros, quedando estrictamente prohibida la captura con sacrificio de los mismos.

ARTICULO 22. Los operadores turísticos y/o guías de pesca, los capitanes, armadores, las empresas organizadoras de excursiones de pesca, los titulares y/o responsables de los muelles de pesca o zonas reservadas para esta actividad, serán solidariamente responsables del incumplimiento de la presente Disposición por parte de los pescadores deportivos con quienes hayan contratado el servicio, y/o que hayan permitido ingresar a esas áreas de pesca, considerándose dicho incumplimiento una falta grave, dando lugar a las sanciones que establece la Ley Provincial de Pesca N° 11477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95.
--------------------------------------------------------------

La nota anterior fue remitida a los siguientes funcionarios y personas vinculadas al tema:
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires - Gobernador: Sr. Daniel Scioli
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible - Directora Ejecutiva: Lic. Ana Corbi
Dirección Provincial de Recursos Naturales -Director Provincial: Dr. Carlos A. Lasta
Dirección de Recursos Naturales - Director: Lic. Manuel Ortale
Dirección de Áreas Naturales Protegidas - Director: Gpque. Ricardo Cañete
Dirección de Desarrollo Pesquero - Director: Lic. Mauricio Remes Lenicov
Prefectura Naval Argentina - Prefecto Nacional Naval: Oscar Adolfo Arce
Prefectura Naval Argentina - Delegación Monte Hermoso
Municipalidad de Monte Hermoso - Intendente Enrique A. Dichiara
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable - Grupo de Trabajo de Recursos Acuáticos - Lic. Oscar Padín
Revista Pesca, Caza y Aventura - Director: Carlos A. Pefaur

ASOCIACIÓN ÑANDE YBÝ - NUESTRA TIERRA
www.nandeyby.org



Recomendar este artículo
recomendar este artículo
Escuchar en MP3
Compártelo
Facebook Twitter tuenti menéame digg fresqui Google Buzz technorati
Valorar esta entrada



Puntuación:
Comenta el artículo




¡ regístrate y participa !

acceso a usuarios

publicidad

 
Logotipo de usamos
 
Ecopáginas de Córdoba
 
Logotipo de los Ecojuegos

subvencionado por

 
Logotipo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Logotipo del Plan Avanza
2001-2009 - © Portal del Medio Ambiente. Desarrollado por XUL
XUL - Imagine Comunicación Andaluza SL Ecomunicación SL