11/08/2012

Contraposiciones entre Áreas Naturales Protegidas y particulares.

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áreas naturales protegidas
Cuando hablamos de las Áreas Naturales Protegidas se habla de protección tanto ambiental como social, y se deja a un lado el interés de los particulares. Las interrogativas que se hacen los dueños de los predios protegidos es ¿Por qué seguir pagando predial, y estar al corriente con los Municipios?, haberse dado a la tarea de contratar los servicios necesarios para la subsistencia como lo es el de agua y drenaje, electricidad y realizar caminos o veredas con autorización de los mismos Municipios, ¡si no se puede construir en ellos y hacer uso de los mismos!. Los problemas a los que se enfrentan son muchos ya que casi siempre les otorgan factibilidad para construir pero no pueden construir.Las autoridades realizan accesos o vías que atraviesan esos predios para uso del bien común y por lógica jurídica sería: Si la Autoridad realiza construcciones en el predio protegido ¿porque el particular no lo puede hacer? y los dueños de ese tipo de predios se desesperan tanto que terminan regalando o malbaratando su predio al no poder hacer uso del mismo.

La factibilidad en un predio, es un derecho inherente ya ganado, y que alude a la posibilidad de que la autoridad en cualquier momento pueda revocar ese derecho, ya sea por la necesidad de la misma de ocupar plenamente el bien, por cuestiones de seguridad y todo ello combinado a la contraposición de intereses sociales contra los de los particulares, una lucha o pugna jurídica, en donde debe prevalecer el bien común y la salvaguarda de los derechos naturales.

Pero ante estas contraposiciones legales el particular es el perjudicado según nuestra Constitución Mexicana en sus garantías individuales, ya que se le otorgan ciertos derechos y obligaciones como el pago de predial, factibilidad para construir, alineamientos viales, etc., por poseer un predio que se encuentre como Área Natural Protegida y que esto a su vez se traduzca en retroactividad y falta de seguridad jurídica, ya que por una parte se otorga un permiso con antelación y por otra se le niega a que construya.

Yéndonos a la Ley de Amparo ésta dispone que para el otorgamiento de la suspensión de los actos de autoridad en un juicio de amparo, es necesario que tal medida cautelar no afecte ni cause perjuicio al interés social ni contravenga disposiciones de orden público. Es por tal motivo que la defensa y protección ambiental a las Áreas Naturales Protegidas van por encima de cualquier intención de un particular y al no cumplimiento de sus intereses. Ante estas enigmas legales ¿Quién es más perjudicado el particular que no puede construir o el Área Natural Protegida al sometimiento de un impacto ambiental? ¿Qué debe prevalecer el interés público o el particular?

Lic. Omar Vargas



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