La Ley de Patrimonio Natural en riesgo por una caza mal entendida, según los ecologistas
SEO/BirdLife, Ecologistas en Acción y WWF/Adena denuncian que algunas enmiendas introducidas por el Senado para favorecer determinadas prácticas cinegéticas son contrarias al derecho comunitario y serían directamente recurribles ante el Tribunal de Luxemburgo.
El proyecto de Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad pretende, entre muchas otras mejoras para la conservación de la naturaleza, solucionar algunos defectos graves de nuestra legislación respecto a lo exigido por las directivas europeas.
Entre estos defectos se encuentran varias prohibiciones de las directivas europeas a algunas prácticas cinegéticas que algunas Comunidades Autónomas han venido autorizando de manera contraria a la normativa comunitaria. Algunos ya han sido incluso objeto de sentencia por parte del Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo, como son la caza de palomas en primavera (contrapasa) en el País Vasco, o la caza de zorzales con liga (parany) en la Comunidad Valenciana. Sin embargo, determinados sectores persisten en una actitud que solamente puede calificarse como recalcitrante, y acudiendo a argumentos puramente demagógicos, cuando no directamente falsos, están intentando convencer a determinados diputados o grupos políticos de aprobar modificaciones en la Ley que son contrarias a las directivas comunitarias.
En este sentido, SEO/BirdLife, Ecologistas en Acción y WWF/Adena desean aclarar lo siguiente:
- El proyecto de Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad no atenta contra la práctica de la caza en España, sino que intenta resolver los problemas de trasposición existentes hasta ahora de las directivas europeas, en las que se habían escudado algunas Comunidades Autónomas para autorizar prácticas cinegéticas prohibidas por la legislación comunitaria. En consecuencia, las prohibiciones o limitaciones a la práctica de la caza incluidas en la Ley son las expresadas en la legislación europea. El Ministerio de Medio Ambiente no añade nada que no estuviera ya contemplado en esas directivas.
- En el caso concreto de la caza de perdiz con reclamo, uno de los debates más enconados, el texto original del proyecto de Ley se limita a señalar las prohibiciones genéricas de la directiva Aves, concretamente: “Queda prohibido con carácter general el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza, y la caza durante el trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias”. La enmienda aprobada en el Senado para permitir la caza de perdiz con reclamo es contraria a la directiva, por cuanto no explicita que no se puede realizar durante la época de celo, que es precisamente cuando se practica esta caza con reclamo. Por el contrario, se intenta justificar por ser tradicional, cuando el Tribunal Europeo ya ha reiterado muchas veces que la tradicionalidad de una práctica no es una justificación válida en derecho.
- En cuanto al uso de plomo en los humedales, la Ley no hace más que extender el Real Decreto ya en vigor –pero todavía incumplido en muchas Comunidades Autónomas- de prohibición de su uso en humedales de importancia internacional catalogados en el Convenio de Ramsar, a aquellos humedales protegidos por la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos. Se trata de una extensión ínfima aunque totalmente justificada de la prohibición ya vigente, por cuanto está comprobado y reconocido por las propias asociaciones de cazadores que el plomo es un metal pesado altamente tóxico cuyo uso debe ser erradicado del medio natural en el menor plazo posible, y en particular en el medio acuático que es donde produce los mayores daños biológicos. De hecho, es muy posible que en un futuro inmediato el uso del plomo como munición quede totalmente prohibido a nivel internacional, y en este sentido los cazadores ya están investigando alternativas.
- También es falso que el proyecto de Ley limite o prohíba por principio la práctica de la caza en la Red Natura 2000 como algunos sectores de manera falsa y demagógica han publicado en algunos medios de comunicación. Las limitaciones que en su caso puedan establecerse en las zonas incluidas en la Red tendrán que ser estipuladas por la administración competente que en todo caso son las Comunidades Autónomas, sin que la Ley establezca ningún precepto previo al respecto. Antes al contrario, esta Ley mejorará de manera sustancial los derechos de propietarios y usuarios de los terrenos amparados por la Red Natura 2000, respecto de la total indefinición jurídica existente en la actualidad.
- Finalmente, declaramos que es completamente falso que no se consultara a los cazadores en el proceso de debate de la Ley previo a su entrada en el Parlamento. Somos testigos de la presencia de varios representantes de las más importantes organizaciones cinegéticas en una larga reunión presidida por el Secretario General del Territorio y la Biodiversidad, D. Antonio Serrano, y el Director General de Biodiversidad, D. José Luis Herranz, junto a muchos otros colectivos, entre ellos las ONG ambientales, las organizaciones agrarias y varios colegios profesionales. En dicha reunión, celebrada el 22 de febrero, fue presentado oficialmente el borrador del proyecto de Ley y los representantes de la Administración nos pidieron las correspondientes sugerencias, comentarios o alegaciones. Algunos de los representantes presentes en aquella reunión afirman ahora no haber sido consultados en el proceso, poniendo de manifiesto la falsedad de sus argumentos.
Las organizaciones ecologistas queremos poner de manifiesto nuestro malestar por un debate tan falso y demagógico, que intenta poner en tela de juicio uno de los proyectos de Ley más importantes de la legislatura en materia medioambiental, y además pone en riesgo su coherencia respecto a las directivas comunitarias.
Las ONG esperamos que los señores diputados de todos los grupos políticos estarán mañana en el Congreso a la altura de las circunstancias, y antepondrán las leyes europeas y la protección del medio ambiente y el patrimonio común frente a la demagogia y el interés particular de unos pocos.










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