El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma que la regulación de la contrapasa en Bizkaia no se ajusta a la Directiva de Aves Silvestres ni a la Ley 4/1989.
Atendiendo a la petición de las organizaciónes SEO/BirdLife, Izate y Lanius, la reciente sentencia de 28 de septiembre de 2007 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) anula la Orden Foral 6977/2005 que permitía la caza en contrapasa en Bizkaia.
SEO/BirdLife, Izate y Lanius interpusieron un recurso contencioso-administrativo contra la mencionada Orden al estimar que la regulación de la contrapasa vulneraba la Directiva de Aves Silvestres tal y como había sido interpretada por la Sentencia de 9 de junio de 2005 del Tribunal Europeo de Luxemburgo. Esta sentencia consideró que la caza en contrapasa en Gipuzkoa – en el periodo de migración prenupcial, en el que la caza está prohibida por la Directiva – no reunía los requisitos del régimen de excepciones para poder ajustarse a esta norma. De igual modo, SEO/BirdLife y las organizaciones vascas IZATE y Lanius interpusieron una denuncia ante la Comisión Europea que desembocó en la emisión de un Dictamen Motivado en octubre de 2006.
A nuestro juicio los casos guipuzcoano y vizcaíno son idénticos, por lo que, a la vista de la sentencia del Tribunal Europeo, la Diputación Foral de Bizkaia no tendría que haber permitido la contrapasa. Por su parte, la Diputación Foral argumentaba en esencia que la Sentencia sobre la contrapasa en Gipuzkoa no le era aplicable, porque no había sido parte en dicho pleito comunitario y porque se refería solamente al caso y al territorio guipuzcoano.
El fallo del TSJPV es contundente y da la razón a SEO/BirdLife. Según el Tribunal Vasco la pasa y la contrapasa en Bizkaia tienen lugar en los mismos municipios o en los colindantes, dentro del mismo territorio Histórico, que tiene además, una extensión relativamente pequeña y cuenta con buenas comunicaciones entre todos sus núcleos, de lo que se deduce que no hay inconveniente alguno para cazar en pasa. Por ello, no se constata la carencia de una solución satisfactoria que justifique la caza en contrapasa. El Tribunal Vasco aplica así la doctrina sentada por el Tribunal Europeo previamente para el caso de Gipuzkoa.
El Tribunal Vasco es muy claro también al indicar que el requisito de “inexistencia de otra solución satisfactoria” es el primer requisito del régimen de excepciones que hay que cumplir si se quiere levantar una prohibición establecida por la Directiva. Si éste no se cumple, el resto de requisitos – establecimiento de cupos, controles de la actividad – son irrelevantes.
Por último, el Tribunal indica que la Diputación Foral de Bizkaia actuó de manera temeraria al dictar una norma que conculca claramente el derecho comunitario y al haber obligado a SEO/BirdLife a recurrir la orden de la contrapasa. Por ello, condena a pagar las costas del pleito a la administración.










Zona de discusión - Deja su comentario