Antecedentes de los suelos contaminados: una regulación largamente esperada

Antecedentes de los suelos contaminados: una regulación largamente esperada

El “Real Decreto 9/2005″, aprobado el 14 de Enero en el Parlamento Español, y la “Ley de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo”, aprobada el día 4 de Febrero en el Parlamento Vasco, colocan a nuestro país entre los más activos en la defensa de la salubridad del suelo, un status que todavía no alcanzan potencias como Francia o Italia en la vieja Europa.
El decreto estatal establece la relación de actividades potencialmente contaminantes, así como los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. La ley de ámbito autonómico avanza un protocolo y un sistema de control para prevenir estos daños y corregir aquellos suelos que estén ya degradados. Para establecer a este respecto las responsabilidades y obligaciones, ambas parten del principio general de “quien contamina, paga”.


Para los profesionales que hemos estado trabajando en esta área esta normativa es absolutamente necesaria para acabar con las consecuencias que la contaminación del suelo implican, tanto para la salud de la población como para el medio ambiente, y era largamente esperada en tanto que venimos desarrollando desde principios de los años 90 una amplia actividad en relación a los suelos contaminados sin cobertura legal.


El suelo es el medio ambiental más desprotegido, ya que mientras respecto a la contaminación del aire o del agua existen precedentes legislativos que datan de la Edad Media, la contaminación del suelo ha sido un tema del que las autoridades y la opinión pública se han ido haciendo conscientes a medida que se han sucedido catástrofes provocadas por su causa. Esto ha ocurrido a nivel internacional sobre los años 80, aunque en nuestro país tendrían que transcurrir otros 10 años para que se detectaran los primeros casos y casi otros tantos para que aparezca formulado por primera vez en un texto legal el concepto “contaminación del suelo”, en la Ley 10 de 1998 de Residuos.


Una conciencia tardía
Durante cientos de años el ser humano ha tomado medidas para evitar la contaminación del aire y del agua, consciente del perjuicio que ambas podían suponer para la salud y la vida humanas. En relación a la contaminación del aire los antecedentes datan del siglo XV, ligados con la amplia actividad minera que se desplegaba en la península y con el aumento que el descubrimiento de América supuso para el tratamiento y la depuración de metales. Los minerales metálicos, de cobre o de mercurio, eran tratados inicialmente por procesos de calcinación a la intemperie, trayendo como consecuencia la enfermedad y muerte temprana de los trabajadores que inhalaban esa atmósfera contaminada. Para paliar estos efectos derivados del contacto directo con el aire contaminado, se comenzaron a desarrollar técnicas de dispersión del contaminante, existiendo una conciencia muy temprana en relación a este medio físico.


En el caso del agua, esta conciencia es más tardía, ya que se puede hablar de los primeros antecedentes a partir del siglo XVII. Estos están relacionados también con actividades derivadas de la minería, como el lavado de minerales y el vertido posterior de los residuos directamente a los ríos, afectando a la calidad del agua que se utilizaba para otros procesos de producción y para el abastecimiento de poblaciones. Las quejas de los usuarios por el enturbiamiento de las aguas, y la comprobación de la pérdida de su calidad provocó que se tomaran medidas, como la construcción de balsas o pantanos de lodos en los que se depositaban los vertidos del lavado del mineral, manteniéndolos aislados de las corrientes fluviales.


Derivada de esta conciencia, la necesidad del remediar y evitar los efectos nocivos de posibles contaminantes del agua y del aire ha estado presente a lo largo de la historia y ha sido materia de estudio en relación con el Medioambiente desde los años 70.


Sin embargo, el del “suelo contaminado” es un concepto mucho más moderno, del que no se había oído hablar hace 25 años. A esta contaminación se le ha llamado “silenciosa” porque no deja una huella evidente en el momento en que se provoca, sino que pueden transcurrir años en los que va migrando por el subsuelo hasta que surge en forma de efectos nocivos para la salud humana y el entorno. Es por ello, que la conciencia de su existencia ha venido ligada a catástrofes provocadas por su causa y que se descubren hacia finales de los años 70 y principios de los 80.


Las primeras alertas
En 1978 sale a la luz en EEUU el primer caso en relación a los efectos de los suelos contaminados. Se trata de Love Canal, una población situada cerca de las cataratas del Niagara, donde un periodista local empieza a investigar la alta tasas de abortos de las mujeres de la zona y las raras enfermedades que aquejaban a la población infantil. Cerca de 800 familias vivían en el área residencial y unos 400 alumnos estudiaban anualmente en el Colegio construido sobre unos terrenos que se habían utilizado para realizar vertidos tóxicos y debajo de las cuales había 20.000 toneladas de basura tóxica. Tras clasificar la zona como de alto riesgo se procedió a trasladar e indemnizar a la población afectada, así como a sanear el terreno, para lo que se presupuestó unos 500 millones de dólares.
El origen de este desastre estaba en 1892, cuando se propuso la construcción de un canal de 6 a 7 millas de largo para conducir las aguas del río y hacer un salto de agua que proporcionara energía hidroeléctrica. Sin embargo este proyecto jamás vería la luz, aunque quedaría una sección del canal parcialmente cavada. En los años 20 la tierra fue vendida en subasta pública y se convirtió en un vertedero municipal y químico hasta 1953, en que el canal estaba completamente relleno. Al año siguiente se construyó una escuela primaria en ese emplazamiento que abrió sus puertas en 1.955, así como una zona de viviendas a su alrededor que fue ocupada por unas 800 casas y unos 240 apartamentos. Durante los siguientes 20 años la población se quejaría constantemente de los olores, y de sustancias que emergían cerca de la escuela, hasta que la insistencia de varias asociaciones de vecinos y un periódico local consigue que se investigue el hecho.


El 2 de agosto de 1978, el Departamento del Estado de York publica una orden para cerrar la escuela, evacuar a las mujeres embarazadas y a los niños menores de dos años, recomendando a los residentes no comer fuera de sus jardines y que pasen un tiempo limitado en sus sótanos. Era el principio de una serie de acciones encaminadas a proteger a la población y a sanear la zona, provocadas por las protestas, en un caso que se saldaba con importantes perjuicios para la salud y las vidas de los habitantes de Love Canal, y que seguiría vivo los siguientes veinte años hasta su demolición integral en 1998.


A partir de este suceso, el Gobierno de los EEUU desarrolla la primera ley de suelos contaminados en 1980: “Cercla 1980″. Se trata de la “Ley de Respuesta Ambiental Exhaustiva, Compensación y Responsabilidad Pública” (Comprehensive Environmental Response, Compesation, and Liability Act ), que se encarga de lo relacionado con la limpieza de vertederos de desechos peligrosos y de definir los mecanismos de respuesta a los vertidos de desechos peligrosos.


En Europa, se detecta el primer caso de alerta por la misma época, en 1980. En Lekkerkerk, una localidad al este de Rótterdam, en Holanda, la población se ve afectada con niveles sanguíneos de hidrocarburos aromáticos porque sus casas se habían construido sobre un vertedero de residuos químicos. En el entorno de esa ciudad había una serie de huecos de extracción de áridos que son rellenados con residuos de solventes orgánicos y metales, hasta que se cubren en su totalidad. Al igual que en Love Canal, el terreno se urbaniza y se construye un barrio donde sus habitantes sufren una serie de anomalías sanitarias a lo largo del tiempo hasta que se detecta la contaminación del suelo y la existencia de residuos orgánicos, todavía activos, que emiten gases que los vecinos inhalan con efectos muy perjudiciales. En la limpieza del área afectada se invirtieron 70 millones de dólares. Como consecuencia se aprueba en 1.983 la ley holandesa de suelos contaminados: “Soil Clean-Up Act 1983″.


En España, los primeros casos de contaminación, son de 1989, relacionados en su mayoría con las zonas de más actividad industrial, pero la preocupación se desata con una explosión ocurrida en un taller de automóviles de Gernika en la que murieron dos personas, que había sido causada por la absorción del terreno de grandes cantidades de gasolina de una estación de servicio colindante. A estos casos les sucedieron otros relacionados con vertidos tóxicos, hidrocarburos o Lindano.


El caso del Lindano en Vizcaya ilustra perfectamente los antecedentes en relación a los suelos contaminados en la península. El Lindano se comienza a utilizar a finales de los 50 como pesticida en agricultura, veterinaria, etc, porque es un insecticida de amplio espectro. Su peligro procede de que es tóxico y tiene la capacidad de ser almacenado en los seres vivos, siendo dañino para la salud humana y el medio ambiente. Además, la relación entre producto comercial y residuo es de 1 a 9, por lo que por un kilo de Lindano producido y vendido, se originan 9 kilos de residuos.


A lo largo de 40 años en Vizcaya hubo dos empresas que fabricaban lindano y que vertían los residuos de HCH sin ningún control, tratamiento ni medida de seguridad. Se calcula que se vertieron y mezclaron con tierras y residuos unas 82.000 tn vertidas incontroladamente en 35 puntos, unos 345.000 m2. A partir de los años 80 las autoridades tomaron cartas en el asunto exigiendo el cumplimiento de la ley de residuos y prohibiéndoles sacar materia de su planta, por lo que una de ellas empezó a almacenarla dentro hasta el cierre definitivo a finales de los años 80, permaneciendo en estado puro 4.500 toneladas de residuos en su interior, siendo 12.000 m2 la superficie afectada.
El Gobierno Vasco realizó un plan especial de Lindano con un presupuesto de más de 13.000 millones de pesetas para sanear el terreno y confinar los residuos en celdas de seguridad, haciendo desaparecer la producción de este compuesto químico, pero teniendo que asumir un pasivo medioambiental que todavía permanece.


Esta suma de hechos supuso en su día la concienciación definitiva en la necesidad de regular los suelos que ha conducido a la promulgación de la nueva “Ley de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo” de la CAPV; una normativa que se ha venido gestando durante los últimos 20 años.


Una década hacia la normativa
En 1986 se publica en España la “Ley básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos”, un poco más tarde que las normativas de EEUU y Holanda, donde todavía el concepto de suelo contaminado no se menciona. Este concepto seguiría sin aparecer en el “Plan Nacional de Residuos Industriales” que se desarrolla en 1989. Habría que esperar a la “Ley de Residuos 10/1998″ para que se introduzca por primera vez esta figura en un texto legal, a la vez que empieza a regularse a través de un articulado mínimo.


Pero a pesar de que habría de transcurrir 25 años entre las primeras regulaciones a nivel internacional y la que se acaba de aprobar en nuestro país, se ha estado trabajando desde principio de los 90 intensamente en el área de los suelos contaminados a través de varias actuaciones.


En 1992 el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente de entonces realiza el “Inventario Nacional de Suelos Contaminados”. El Inventario Nacional se basó en la identificación de las actividades potencialmente contaminantes por generar residuos tóxicos y peligrosos, utilizando los listados del Código Nacional de Actividades Económicas, CNAE, y del registro industrial, de donde se obtienen los focos de terrenos potencialmente contaminados por las mismas. Este primer censo se amplía en consultas a las Comunidades Autónomas sobre los diversos puntos donde se habían registrado accidentes susceptibles de haber contaminado el suelo. Con esta información, se obtuvo un mapa de España donde se detallaba la situación al respecto en relación a: el tipo de contaminación existente, a los aspectos sobre el medio hídrico, el uso del suelo, los sistemas de tratamiento evaluados y las necesidades de infraestructuras y programas de actuación. De este diagnóstico se priorizan aquellas actuaciones, de saneamiento o caracterización en los emplazamientos que se encontraban en peores condiciones.


Como resultado de este inventario se identificaron e inventariaron 18.142 actividades industriales que son focos potenciales de generar suelos contaminados y se detectaron 4.532 emplazamientos como potencialmente contaminados, de los que 250 fueron sometidos a un proceso de caracterización y otros 61 eran objeto de actuaciones posteriores.


Realizado el inventario, se desarrolla en 1995 el “Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados” para la siguiente década, 1995-2005. Los instrumentos básicos de este plan serían, entre otros:


- La canalización de financiación para inversiones públicas y privadas y la aportación de recursos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, así como la obtención de ayudas del Fondo de Cohesión.


- La potenciación de las actuaciones de las CCAA, así como de otros departamentos de la Administración Central, que por su contenido puedan contribuir al buen éxito del plan.


- La trasposición de normativa comunitaria correspondiente a legislación básica pendiente de incorporación al derecho interno, y en particular la relativa a residuos peligrosos.


Este Plan nace de establecer como objetivo prioritario la protección del suelo y se plantea como objetivos para el 2005 la caracterización de otros 1.650 emplazamientos y la recuperación de 275 suelos contaminados, dando prioridad a los 61 emplazamientos anteriormente identificados. Para ello establece un presupuesto necesario de 132.000 millones de pesetas a distribuir entre las principales líneas de actuación propuestas:


- Aprobación de normativa específica adecuada
- Apoyo a la I+D dirigida a la caracterización de suelos
- Avance en la identificación y caracterización de suelos contaminados
- Definición y desarrollo de las actuaciones de recuperación y saneamiento
- Control y vigilancia de los emplazamientos identificados hasta su saneamiento
- Iniciativas en el marco de la legislación vigente contra los responsables de la contaminación del suelo.


De este Plan es el antecedente directo de la Ley 10/1998 de Residuos, donde se contempla por primera vez la figura de la contaminación del suelo, así como el actual Real Decreto 9/2005, la primera ley cuyo objeto es la prevención y protección de la calidad del suelo.


El suelo: un factor a tener muy en cuenta
A nivel europeo no existe una Directiva Marco para los suelos contaminados. Existe un documento denominado “Comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones: Hacia una estrategia temática para la protección del suelo” que fue presentado, en su primer borrador, en el semestre de la Presidencia Europea Española, en el 2002 en Soria, dentro del marco de las iniciativas de “Soria por el desarrollo sostenible”. Posteriormente este documento fue refrendado por todos los Ministros de la UE en Mallorca, y hoy constituye la base de una futura directiva comunitaria.
España se suma con las dos nuevas normativas del 2005 al resto de países que disponen de regulación en esta materia: Holanda, Alemania, Reino Unido” quedando todavía bastantes socios por incorporarse, incluidos Italia y Francia, potencias netamente industriales.


La publicación del “Real Decreto 9/2005″ supone que el suelo es ya un factor muy a tener en cuenta dentro de las obligaciones de las organizaciones. En él se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes, así como los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Según esta normativa, las empresas que se dedican a 105 actividades identificadas como potencialmente contaminantes están obligadas a presentar un informe preliminar ante el órgano competente de su Comunidad Autónoma. Un informe para el que tienen un plazo de 2 años y donde se deben incluir datos como las materias que se utilizan, la red de drenaje, si el suelo está pavimentado o no, el tipo de almacenamiento, la cantidad de productos peligrosos utilizados” Además, también están obligadas a presentar dicho informe las empresas que almacenen más de 50.000 litros de combustible o que consuman más de 300.000 litros al año. Una vez presentado este, al órgano competente le corresponde emitir, en caso oportuno, la declaración de suelo contaminado o la conveniencia de presentar informes periódicos. Si se declara un suelo potencialmente contaminado, la empresa deberá realizar las actuaciones necesarias para tratar dicha contaminación. La situación de suelo contaminado constará como nota al margen en el registro de la propiedad hasta su descontaminación, sabiendo su propietario que mientras no se le de solución efectiva no podrá realizar ninguna operación de compra venta, ampliación o cambio de uso del terreno.


Esta es por tanto una ley que afecta de lleno a la empresa, prácticamente a toda la industria y a sectores muy amplios como el de la construcción en cuanto a ámbito de aplicación. Para muchas organizaciones supone que tienen que contar con “el suelo” como un posible coste asimilable a otros derivados de su actividad. Es previsible que esto suponga cierta incertidumbre en el mundo empresarial, aunque con anterioridad a esta normativa haya sido mucha la iniciativa privada para realizar actuaciones en los terrenos motivados, entre otros factores, por la implantación de sistemas de calidad como la ISO 14000.
En este contexto, creemos fundamental hacer llegar al mundo empresarial como profesionales dos reflexiones: por un lado proporcionarles toda la información concerniente a la propia normativa, con las consecuencias prácticas que de ello se deriva en cada caso, para que se sitúen en las condiciones actuales. Por otro, transmitir que aunque esta normativa sea muy reciente, el área de actividad de los suelos contaminados cuenta con más de una década de experiencias en nuestro país en las que hemos avanzado mucho; tanto en los procedimientos para la caracterización y el diagnóstico como en las propias técnicas de saneamiento. El nuestro es un sector de actividad relativamente joven pero muy desarrollado, con profesionales capaces de dar respuestas adecuadas a las nuevas necesidades que se plantean.
Por otro lado, no queremos terminar sin hacer una lectura más amplia del importante salto cualitativo que la nueva normativa supone a nivel Medio Ambiental y, por tanto, también a nivel social, ya que su entrada en vigor va a significar tanto el saneamiento de los emplazamientos en estado crítico heredados de la pasada actividad industrial, como la prevención de futuros activos contaminantes, mejorando con ello la salubridad presente y futura del terreno donde habitamos hoy y habitarán mañana las siguientes generaciones.

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